Plaça d’Aiguacil a Aiguaviva (Bergantes-Matarranya)

Web

Anuncio número: 61836
Fecha: 22 Enero 2015
Número de boletín: 14
Numero Anuncio: 61836
Sección: Administración Local
Órgano Emisor: Ayto. de Aguaviva
Departamento: Ayto. de Aguaviva
Descripción: Convocatoria para la provisión de una plaza de alguacil-operario

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ALGUACIL-OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUAVIVA (Teruel).

Por Acuerdo de Pleno de fecha 23 de Diciembre de 2014 se aprobaron las bases para la convocatoria de una plaza de laboral para este Ayuntamiento, con carácter interino, mediante el sistema de concurso-oposición, y que a continuación se detallan:
Primero -.Objeto de la convocatoria-.
Es objeto de las presentes bases, la provisión, por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de laboral interino vacante por jubilación voluntaria de alguacil, perteneciente al grupo C2, nivel 12, conforme Estatuto Básico del Empleado público
Segunda-. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases el nombramiento de personal laboral con carácter interino de una persona para que realice las actividades de alguacilería, mediante concurso-oposición.
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
-. Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación de diversos oficios en bienes, y espacios públicos municipales.
-. Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios en instalaciones municipales.
-. Conducción de vehículos con permiso B
-. Ayuda a la prestación de servicios municipales.
-. Limpieza habitual y conservación de edificios e instalaciones municipales y vías públicas. Con especial referencia, Casa consistorial, consultorio médico, Multiusos, colegio público, casas de cultura y Pabellón.
-. Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.
-. Realización, mantenimiento, limpieza y preparación de sepulturas en cementerio municipal, y precintado de nichos.
-. Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente controlar y revisar los depósitos, bombas de agua, arreglar averías, control, lectura y mantenimiento ordinario de contadores de agua.
-. Traslado de mobiliario y cuántos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.
-. Tener al día inventario de herramientas y control de uso por terceros cuando hubieran solicitado su uso.
-. Apertura y control, mantenimiento y limpieza, para su buen funcionamiento del tanatorio pabellón y Edificio Multiusos.
-. Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres, mercancía y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
.- Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.
-.Actividades preparatorias y de desarrollo de actos en las Fiestas Patronales y Ferias.
-.Coordinar y supervisar el trabajo del resto de operarios.
-. Voz pública.
– Mantenimiento y limpieza de jardines, parque polideportivo, fuente y lavaderos, camping y arbolado municipal.
-. Y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o secretaría general, para el normal desempeño de los servicios municipales.
Las condiciones de desarrollo de la jornada serán las siguientes:
-. La jornada de trabajo de acuerdo con la legislación estatal vigente será de treinta y siete horas y media semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales que el horario de trabajo será determinado por la Alcaldía- Presidencia.
-. Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en la plantilla y se determinarán conforme a la Ley de Presupuesto Generales del Estado según la descripción realizada en el condicionado primero.
El sistema selectivo elegido es el de oposición libre, al que le será de aplicación lo previsto en los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículos 91 y 103 d la Ley 771985, de 2 de abril; reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen ; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen los mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Tercera-. Condiciones de admisión de aspirantes.
3.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
3.1. a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y poder acceder al mercado laboral. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
3.1. b) Haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.1. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, titulo en Educación Secundaria (o equivalente) Formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.
3.1. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
3.1. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicos por sentencia firme.
3.1. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.1. g) Estar en posesión del permiso de conducir B y capacidad de obtener el CAP previo curso impartido. Deberá tener capacidad de obtener el título de Utilización productos fitosanitarios (sulfatador) Básico o Cualificado previo curso impartido.
3.2 La presentación de instancias supone la aceptación integra de las presentes bases.
Cuarta.-Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza a la que se opta, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o mediante procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPT.
Quinta-. Admisión de aspirantes.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPT, y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones.
5.2 En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional. En la resolución que apruebe la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
5.3 En el caso de no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación, dictándose resolución señalando el lugar y hora de comienzo de los ejercicios publicándose igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta-. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, actuando como:
1 Presidente. Un funcionario de administración local.
1 Secretario [ Un Secretario-Interventor de Administración local).(con voz pero sin voto)
3 Vocales: (un representante de la Comarca del Bajo Aragón, un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón y un representante de la Diputación Provincial de Teruel).
6.1 El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, simultáneamente con los titulares que se designen.
6.2 El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de Aragón sección provincia de Teruel.
6.3 El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, salvo el secretario que solo tendrá voz.
6.4 Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se desviasen de la nota media en más del 40 % se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
6.5 Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de recusación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
6.6 El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas.
Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos. Las votaciones de los miembros del Tribunal no serán secretas.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
A-. fase de oposición:
Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios en el orden de establecimiento, es decir, solo podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que hayan superado el anterior.
La evaluación será separada e independientemente por el Tribunal y consistirá en la realización de dos ejercicios:
Primer ejercicio, consistirá en responder a un cuestionario o test de 30 preguntas, mas cinco de reserva, de al menos tres respuestas alternativas, sobre el contenido del programa reflejado en el anexo que contiene el temario de la convocatoria, de las que una sola será correcta y en las que penalizaran las preguntas no contestadas o las erróneas, de acuerdo con el criterio discrecional del tribunal. Será valorado de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio: de carácter práctico, destinado a evaluar los conocimientos del aspirante en funciones propias de la plaza, que consistirá en la realización de unas pruebas practicas sobre tareas o cometidos propios de la plaza que se convoca (entre otros, los siguientes: fontanería, electricidad, carpintería, soldadura, albañilería… etc.). Este ejercicio será valorado con una puntuación de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.
Para la realización de ambos ejercicios, el tribunal estimará y decidirá previamente a realizar los ejercicios el tiempo que los opositores dispondrán para ello, no siendo superior a 45 minutos para el primer ejercicio de Test.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en un llamamiento único. Quedarán decaídos en todos sus derechos los que no comparezcan en su lugar, día y hora fijados para realizarlos.
Los llamamientos serán por el orden establecido reglado.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.
B-Fase de Concurso:
Consistirá en la valoración por el Tribunal con arreglo a los siguientes criterios:
a) Formación:
a1-. Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, con 0,5 puntos cada una de ellas hasta un máximo de 1 puntos.
a2-. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir, así como los cursos de prevención de riesgos laborales que sean específicos de las funciones a realizar hasta un máximo de 0,5 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente, relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos.
b) Desarrollo del concurso:
Se realizará con carácter previo a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada, los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente.
La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia.
Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.
Una vez valorados los méritos por el tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, abriéndose un plazo de diez días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente.
En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente
Octava-. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Una vez desarrollado y terminado el proceso de selección, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por el orden de puntuación obtenido en los lugares de examen y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, elevando a la consideración de la alcaldía presidencia de la Corporación la citada relación y proponiendo el nombramiento del aspirante que habiendo superado la fase de oposición tenga una mayor puntuación.
El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto aportará a la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que le sea comunicado y se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Así mismo deberá someterse previa citación, que será cursada desde la Corporación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.
Quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores; sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Para el caso de que alguno de los seleccionados en la lista de los aspirantes aprobados, no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente, o no reuniera los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos. Los nombramientos serán efectuados por resolución del Alcalde-Presidente u órgano en quien tuviera delegada la competencia, necesariamente a favor de aquellos aspirantes que haya sido declarado aprobado por el Tribunal y será notificado al interesado para que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, proceda a la toma de posesión.
Novena.- Constitución de bolsa de trabajo.
El Ayuntamiento, podrá confeccionar una bolsa de trabajo integrada por una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio y no hayan sido seleccionados por el Tribunal.
El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada, será de dos años ó hasta que se provea la plaza con carácter definitivo a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación.
Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (16 semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.-
Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su nombramiento.
El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de «excluido».
Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.
Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de nombramiento al candidato.
El funcionamiento de la lista será el siguiente:
El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado.
En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días.
Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de «ocupado».
Contra las presentes bases y convocatoria se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Aguaviva, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En Aguaviva, a 23 de Diciembre de 2014.- El Alcalde, (ilegible)

ANEXO I
TEMARIO:

1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2.- El Régimen Local Español: Conceptos Básicos.
3.- Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Provincias y Municipios.
4.- El Municipio de Aguaviva. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos.
5.- Operaciones matemáticas: Sumar, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres.
6.- Reglas Básicas de Ortografía.
7.- Operaciones de conservación y limpieza de Vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titularidad municipal.
8.- Conocimientos básicos de Albañilería, Fontanería, Electricidad (Alumbrado Público).
9.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (Sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, Limpieza de Depuradoras y Depósitos de agua, etc.).
10.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al Operario de Servicios Múltiples.
11.- Conocimiento del municipio: principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, medios de comunicación. Ubicación de sus principales infraestructuras, edificios y servicios públicos, etc.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ALGUACIL OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, EN RÉGIMEN LABORAL.

1.- DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO: ………………………….
SEGUNDO APELLIDO:………………………..
NOMBRE:…………………………………
D.N.I.: …………………………………….
FECHA DE NACIMIENTO:………………………
TELÉFONO DE CONTACTO:……………………
DOMICILIO: CALLE O PLAZA Y Nº:……………….
CÓDIGO POSTAL: ……………………………
POBLACIÓN: ……………………………….
PROVINCIA:………………………………..
2.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE INSTANCIA:

– FOTOCOPIA DEL D.N.I.
– FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO EXIGIDO.
– FOTOCOPIA ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

El/la abajo firmante SOLICITA, ser admitido/a al proceso selectivo de una plaza de alguacil operario de servicios múltiples, y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, y que reúne los requisitos exigidos en la Base 1.ª de la convocatoria; que conoce y acepta las bases de la convocatoria y que se compromete, en su caso, a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
En Aguaviva, a_____de_________de 2015

Social Widgets powered by AB-WebLog.com.

La Franja