El Gobierno de Aragón entrega mil referencias bibliográficas a la Academia Aragonesa de la Lengua

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Con este depósito, la Academia Aragonesa de la Lengua inicia la constitución de su biblioteca

Momento de la entrega de los fondos
De izquierda a derecha: el director general de Política Lingüística, José Ignacio López Susín, el presidente de la Academia, Javier Giralt, y la tesorera, Maite Moret

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Política Lingüística, ha depositado en la sede de la Academia Aragonesa de la Lengua cerca de mil referencias bibliográficas sobre el aragonés o el catalán de Aragón que se han ido reuniendo durante los últimos años, gracias a la colaboración de asociaciones y editoriales.

Con este depósito, la Academia Aragonesa de la Lengua inicia la constitución de su biblioteca, en el marco del Día Internacional de las Bibliotecas, que tuvo lugar el lunes.

El Director General de Política Lingüística, José Ignacio López Susín, ha puesto de manifiesto “que con este primer bloque de publicaciones se trata de colaborar con la Academia para el desarrollo de sus fines estatutarios, entre ellos los de investigación y documentación sobre nuestras lenguas propias”.

El presidente de la Academia, Javier Giralt Latorre, por su parte, ha destacado “la importancia de este depósito por cuanto supone dotar a la Academia, institución eminentemente científica, de un fondo bibliográfico con el que se inicia la recopilación de todas aquellas publicaciones concernientes al aragonés y el catalán hablado en nuestro territorio”. Además, ha señalado que el propósito de la Academia es poner a disposición de la sociedad aragonesa todos estos libros a través de algún sistema de préstamo del que se puedan beneficiar, inicialmente, los centros educativos para llevar a cabo actividades relacionadas con el aragonés y el catalán.

La Academia Aragonesa de la Lengua fue creada por la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Sus competencias son: establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

El cargo de académico es honorífico y está compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

De acuerdo con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Para llevar a cabo sus funciones, la Academia contará con dos institutos, uno por cada una de las lenguas propias de Aragón, cuyas competencias son:

a) Investigar y proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua las normas gramaticales del aragonés o catalán de Aragón, teniendo en cuenta sus variedades lingüísticas.

b) Inventariar y actualizar su léxico.

c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del aragonés o catalán de Aragón y de sus distintas modalidades.

d) Defender y promover el aragonés o el catalán de Aragón y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de sus hablantes.

e) Colaborar en la formación del profesorado.

f) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua aragonesa o catalana en Aragón.

g) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés o catalán de Aragón, su promoción social, así como sobre la determinación oficial de los topónimos y los antropónimos.

h) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia.

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