El Gobierno de Aragón convoca el Premio “Desideri Lombarte” 2021

El BOA publica hoy la Orden que regula la convocatoria
Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico

 El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la Orden que regula la convocatoria del Premio Desideri Lombarte, en su edición del año 2021. Este premio está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Esta iniciativa tiene periodicidad bienal y se convocara de forma alterna con el Premio Chuana Coscujuela.

Tal y como establece la Orden, podrán ser candidatos al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico.
Por lo que respecta a las candidaturas, serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, debiendo presentarse bien en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, bien por el Registro Electrónico General de Aragón, bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las candidaturas irán acompañadas de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística.

 

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