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TRIBUNALES
El Constitucional valida la ley de lenguas de Aragón a pesar de no nombrar al catalán
Desestima el recurso interpuesto contra la ley de 2013.

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto contra la ley de 2013 de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades propias de Aragón a pesar de no incluir referencia alguna al catalán como modalidad propia de la Comunidad.

Seis de los artículos de la referida ley autonómica fueron recurridos en la anterior legislatura por más de cincuenta diputados al Congreso de los grupos del PSOE, ICV-EUIA, Izquierda Plural, Convergencia y Unió y Mixto al no incluir, entre otras cuestiones, la referencia al catalán como lengua propia de Aragón.

La ley impugnada diferencia entre las lenguas aragonesas “propia de las áreas pirenaica y prepirenaica” y “propia del área oriental”, sin hacer referencia en este último caso al catalán, hecho que suscitó las críticas en Aragón del PSOE, IU y CHA.

Entendían los recurrentes que al no incorporar la denominación “catalán” despoja a los hablantes de esta zona de su “identidad” y de la “reconocibilidad” de sus características propias e históricas.

El pleno del Constitucional razona en relación a este punto que la impugnación “pierde objeto” a la luz de la ley de medidas fiscales y administrativas de Aragón de enero de 2016, que valida la denominación al aragonés y el catalán como lenguas propias.

Los magistrados, sin entrar en más razonamientos concluyen que “habiendo desaparecido el elemento causal que constituye el presupuesto del motivo en el que los recurrentes fundamentan la inconstitucionalidad de estos preceptos, no procede entrar a analizar esta concreta impugnación”.

También rechazan, por otra parte, la impugnación hecha por los recurrentes para considerar inconstitucional el hecho de que el gobierno autónomo y los propios ayuntamientos afectados puedan determinar su inclusión o no en las zonas de uso predominante establecidas.

El recurso de inconstitucionalidad alegaba que el dejar en manos de la administración autonómica y de los ayuntamientos esta opción podría provocar inseguridad jurídica ya que con los cambios de gobiernos sucesivos abriría la posibilidad a continuas modificaciones.

El Constitucional admite esta posibilidad pero no la considera razón para invalidar los artículos que los plantean ya que, razonan, se podría producir en caso contrario una “petrificación” del ordenamiento jurídico.

Tampoco ve “discriminación” en el artículo que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades propias de Aragón de acuerdo con las zonas de uso predominante establecidas, pero sin precisar las obligaciones concretas derivadas de esta situación para las administraciones local y autonómica.

Según el Constitucional, la ley impugnada, al limitarse a reconocer el “derecho a expresarse” en lenguas propias no genera un trato desigual con respecto a las oficiales, ni tampoco se aleja de los principios incluidos en la Carta Europea de Lenguas Regionales Minoritaria en cuanto a los principios constitucionales impugnados.

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