– “El Institut d’Estudis Catalans no puede ser la autoridad lingüística para el catalán hablado en Aragón”

Empezamos a darle a las lenguas

Hoy el Pleno de las Cortes de Aragón ha tomado en consideración la Proposición de Ley de Lenguas presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (el blog del Grupo Parlamentario CHA explica lo que ha pasado). O sea, que las Cortes hacen suya la iniciativa y, ahora, empezará su tramitación parlamentaria: se abrirá el plazo de enmiendas, las presentadas se debatirán en Ponencia y, después, en Comisión y, finalmente, el texto resultante se debatirá y votará en el Pleno. Es importante entender que no habrá una votación conjunta sobre la totalidad del texto –no se votará sí o no a la ley-, sino que se votarán, uno a uno, sus artículos y las enmiendas no admitidas previamente en Ponencia o Comisión.

Tiempo habrá para hablar sobre el contenido de la proposición de Ley y sobre los éxitos o sobresaltos de su tramitación parlamentaria. Hoy me voy a limitar a intentar desmontar un par de tópicos, que seguiremos oyendo los próximos meses.

“No es posible que la Ley de Lenguas declare la cooficialidad porque el Estatuto no dice nada al respecto”

No es cierto. Ya hay un precedente: el aranés, o, mejor dicho, la lengua occitana denominada aranés en Arán. El nuevo Estatuto catalán de 2006 lo declara oficial en Cataluña, pero el Estatuto de 1979 se limitaba a afirmar que el habla aranesa será objeto de enseñanza y protección; no se establecía la cooficialidad. Sin embargo, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán, estableció que el aranés es oficial en el Valle de Arán. El Tribunal Constitucional (único competente para ello) no ha declarado la inconstitucionalidad de esa declaración legal de cooficialidad sin mención previa en el Estatuto. Entonces, ¿por qué no puede hacer lo mismo una Ley aragonesa con relación al aragonés y el catalán?

– “El Institut d’Estudis Catalans no puede ser la autoridad lingüística para el catalán hablado en Aragón”

¿Por qué? Su sección filológica ejerce las competencias normativizadoras no sólo en Cataluña, sino también en las Islas Baleares. Y, fuera del Estado español, en el Principado de Andorra o en el Departamento francés de los Pirineos Orientales. Hay que recordar que el IEC fue creado en 1907 por la Diputación Provincial de Barcelona pero, mediante Real decreto 3118/1976 (sí, sí: 1976), el Estado español otorgó reconocimiento oficial al Institut d’Estudis Catalans como corporación académica, científica y cultural […] cuyo ámbito de actuación se extenderá a las tierras de lengua y cultura catalanas, y aprobó sus Estatutos.

Sobre el chapurreau ya hablé una vez. Me niego a volver a hacerlo, que no tiene que ser nada bueno para la salud mental.

mitjançantLey de Lenguas « PepeSoro.

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