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Un juzgado rechaza ejecutar la sentencia sobre los bienes

AGENCIAS. Huesca 01/06/2010 a las 16:16 4Comentarios

El Juzgado de Primera Instancia de Barbastro ha hecho pública su decisión de rechazar el ‘exequatur’ planteado desde Aragón para instar la ejecución de la resolución eclesiástica que ordena a la Diócesis de Lérida la devolución de las 112 piezas reclamadas por el Obispado de Barbastro-Monzón.

En su resolución, el responsable judicial alega que el conflicto por los bienes debe ser dirimido exclusivamente a los tribunales eclesiástico, a quienes considera competentes para resolver un litigio que se originó hace más de diez años.

El procedimiento del ‘exequatur’ (ejecución de una sentencia extranjera) fue interpuesto en mayo de 2009 por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno aragonés, y contó con el apoyo de la Fiscalía oscense, que en un reciente informe se mostraba favorable a su concesión ante las dificultades surgidas para el cumplimiento de las resoluciones eclesiásticas.

Argumenta el responsable judicial que las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos son plenamente válidas en España en virtud del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en 1976, por lo que rechaza la intervención de la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio.

Por esta razón, y a tenor de las sentencias dictadas el 28 de abril de 2007 y el 27 de septiembre de 2006, asegura el titular del juzgado barbastrense que las piezas en conflicto son propiedad de la Diócesis aragonesa. Recuerda, además, que en junio de 2008 los dos obispados en conflicto alcanzaron un acuerdo por el que el de Lérida se comprometía a devolver al de Barbastro-Monzón las piezas reclamadas en un plazo de treinta días.

Ambigüedad de la Diócesis de Lérida

Aunque no entra a valorar las actuaciones llevadas a cabo desde ambas diócesis, añade, sin embargo, que “no deja de sorprender la calculada ambigüedad (de la Diócesis de Lérida) en sus alegaciones”.

Añade la resolución en relación a este punto que “por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos (Lérida)”, para luego sostener que le es imposible su ejecución “en base a un cumplimiento escrupuloso de disposiciones civiles o administrativas”.

Contra la concesión del ‘exequatur’ se personaron la Asociación de Amigos del Museo de Lérida y el Consorcio de Museos de la misma capital catalana, quienes mantienen abierta a su vez en los tribunales catalanes una causa civil por la propiedad de los bienes.

En opinión del juez de Barbastro, los Acuerdos suscritos con la Santa Sede no establecen la posibilidad, sin embargo, de otorgar “eficacia civil” a otras resoluciones que las dictadas por los tribunales eclesiásticos en cuanto a conflictos exclusivamente de su competencia.

Recuerda al tiempo que dichos acuerdos no sólo reconocen a la Iglesia la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones sino también la de “sancionar a los infractores” responsables de su presunto incumplimiento.

Respecto a la petición de los demandantes de instar la tutela del Estado español para el cumplimiento de las resoluciones eclesiásticas, el juez advierte que la jurisdicción eclesiástica “tiene, indudablemente, competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes en litigio”.

Contra esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 cabe la presentación de un recurso de apelación.

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