Composició del Consell de Llengües « Lo finestró del Gràcia

Composició del Consell de Llengües

Article que surt publicat avui a El Periódico de Aragón,  amb alguns petits canvis amb relació a aquest  original.  Sembla que el Govern està esperant els certificats oficials de les propostes de la Universitat i de les Corts abans de fer el seus nomenaments. La llista de consellers del Govern estaria pràcticament establerta, però encara oberta, segons fonts informades del Departament de Cultura.

“Composición del Consejo de Lenguas

José Miguel Gràcia Zapater*

Ya han sido nombrados los miembros del Consejo General de Lenguas correspondientes a los partidos políticos, es decir, un tercio del total. También se ha publicado la lista propuesta por la Universidad de Zaragoza. A la vista de ambos tercios, la primera conclusión que se extrae es que, del total de diez personas, solamente dos pertenecen al ámbito del catalán, bien como lingüistas o como catalanoparlantes. Otra de las personas ha realizado trabajos sobre el catalán de la Franja, y las restantes siete,  o están situadas dentro del área del aragonés, bien como parlantes o estudiosos, o no se les puede incluir dentro de ninguna área de la lingüística por sus conocimientos o especialización.

El Partido Popular se ha abstenido de ejercer el derecho de proponer algún candidato, una posición irresponsable, pero coherente con su actitud en contra de la Ley de Lenguas. El pasado viernes, día 18, presentó un inconsistente recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley por invasión de competencias municipales. El Partido Socialista ha designado dos miembros: uno del área del catalán y otro del aragonés. Tanto Chunta Aragonesista como Izquierda Unida se han decantado por personas conocedoras o estudiosas del aragonés. El Partido Aragonesista ha optado por una persona que habla aragonés-ribagorzano y que se le sitúa cercano al movimiento contra el catalán. De los propuestos por la Universidad, uno o dos pertenecen al campo de la lingüística catalana, otro al del aragonés, y los dos restantes a otras especialidades.

Las funciones del Consejo están claramente fijadas en la Ley y se resumen en las siguientes: proponer la política lingüística y la protección del patrimonio lingüístico, seguimiento de los planes establecidos, emisión de informes técnicos, establecer las zonas lingüísticas, establecer la toponimia y proponer los primeros miembros de las academias. Como se ve, funciones todas ellas técnicas especializadas.

Todo lo anterior me lleva a concluir que el Gobierno de Aragón, a través de los cinco miembros del Consejo que ha de nombrar, debería compensar el desequilibrio en perjuicio del catalán que introducen los cinco miembros de los partidos políticos y los cinco de la Universidad. Atendiendo a las funciones de hondo calado lingüístico que ha de llevar a término el Consejo, como he resumido en el párrafo anterior, bien haría el Gobierno en poner como primeras condiciones de los miembros que ha de nombrar, los conocimientos lingüísticos, las experiencias literarias, el conocimiento del territorio — la Franja i la zona del aragonés—, la experiencia y los trabajos relacionados en las zonas lingüísticas que motivan y fundamentan la Ley.

*President de l’Associació Cultural del Matarranya”

publicat  a el periódico

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