Una ley largamente esperada, que por fin reconoce el aragonés y el catalán

CARTAS AL DIRECTOR

Una ley largamente esperada, que por fin reconoce el aragonés y el catalán

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Consello d”a Fabla Aragonesa

27/07/2009


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Lógicamente, el Consello d’a Fabla Aragonesa no puede menos que celebrar la presentación de la “Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón”, pues, aunque tarde, finalmente se ha presentado en las Cortes el 2 de julio de 2009 (doce años después de que incluyera este mandato el Estatuto reformado de 1996 y dos años después de que lo hiciera el nuevamente reformado de 2007). El hecho mismo de su presentación ya es un acontecimiento muy destacable y positivo. Pero, por otra parte, parece prudente no mostrar demasiado alborozo hasta su aprobación e, incluso, hasta que se vean resultados tangibles de su aplicación. Mientras tanto, consideramos que el texto de la proposición de ley merece globalmente una valoración positiva, empezando por su extenso y explícito título.

Aunque hubiera sido preferible que dotase de cooficialidad al aragonés y al catalán, entendemos que eso no es posible, puesto que la declaración de cooficialidad se debería haber producido previamente en el artículo 7 del Estatuto, cosa que no ocurrió al realizarse la reforma de 2007. A pesar de eso, creemos que es muy importante el reconocimiento del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón y que ese reconocimiento oficial, que se da por primera vez en la historia, puede tener unas consecuencias de hecho semejantes.

El principio de territorialidad en que se basa la ley parece lógico y coherente, ya que es la propia Constitución Española la que instituye ese criterio. Creemos que es muy positiva la expresión de “zona de utilización histórica predominante” (art. 5), puesto que, a falta de establecer los municipios que integran cada zona, marca una línea no demasiado restrictiva. Nos parecen fundamentales las disposiciones generales (artículos 1-4) y no hay nada que objetar al respecto, siempre que se lleven a la práctica.

En cuanto a los miembros que componen el denominando “Consejo Superior de las Lenguas de Aragón”, estimamos que debería proponer también alguna otra institución, como el Instituto de Estudios Altoaragoneses, la Institución “Fernando el Católico” y el Instituto de Estudios Turolenses.

Como es lógico, para el Consello d’a Fabla Aragonesa la autoridad lingüística en lo relativo al aragonés es el Consello Asesor de l”Aragonés, organismo creado en el año 2000 precisamente con funciones de asesoramiento en la normativización lingüística.

Valoramos de forma muy positiva el capítulo dedicado al “Patrimonio lingüístico Aragonés” (artículos 13-16) y nos parecen fundamentales tanto sus definiciones como sus intenciones declarativas respecto al fomento y promoción de las lenguas propias y las obras producidas en éstas.

En cuanto al capítulo dedicado a la “Enseñanza de las lenguas propias” (artículos 17-20), estimamos que hay escasa concreción y que casi todo queda al albur de la voluntariedad, lo que puede no ser suficiente de cara a conseguir un cierto prestigio para la lengua aragonesa. Queda sin concretar cómo se formará el profesorado -¿quizá un máster universitario oficial–- y cómo se acreditará el conocimiento de la lengua propia.

En el uso de las lenguas propias en las relaciones con las Administraciones Públicas es donde se advierte más claramente la falta de cooficialidad, pues si bien los ciudadanos pueden dirigirse a ellas en la lengua propia, las Administraciones realizarán todo el procedimiento en castellano. No nos parece correcto ni positivo que la denominación oficial de los topónimos sea única, como dice el artículo 25. Parece más lógico y enriquecedor que sea bilingüe, en la línea de lo ya establecido en la ley de creación de algunas comarcas, como la de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca o la de Ribagorza.

Consideramos muy interesante el artículo 27, que alude a la programación de contenidos en las lenguas propias en los medios de comunicación, aunque quizá debería concretarse.

Las disposiciones adicionales y transitorias nos parecen razonables, en especial en cuanto a los plazos y a la gradualidad en la aplicación de la ley, si bien en el caso de la enseñanza resulta excesivo un plazo de cuatro años para que se inicie su gradual implantación.

Por último, creemos que es lamentable la disposición derogatoria única, por la que queda derogada la disposición final segunda de la Ley 3 / 1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (decía que una ley de lenguas de Aragón “proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán”).

Una ley largamente esperada, que por fin reconoce el aragonés y el catalán.

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