El 23 de abril, Aragón y Cataluña reivindican identidad e historia en un marco tenso por el proceso soberanista.
Origen: San Jorge contra Sant Jordi: independentismo en una caja de galletas
El 23 de abril, Aragón y Cataluña reivindican identidad e historia en un marco tenso por el proceso soberanista.
Origen: San Jorge contra Sant Jordi: independentismo en una caja de galletas
El pasado 17 de marzo de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 4.980/2013 interpuesto por más de cincuenta diputados contra los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (desde ahora, Ley 3/2013), bajo la dirección técnica de Ángel Garcés Sanagustín, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza.
Desgranaremos a continuación las pretensiones de los recurrentes y los fundamentos jurídicos de la sentencia:
1 Garantía institucional. Para los recurrentes la constitucionalización del derecho al uso de las lenguas propias no solo supone la proclamación de unos derechos lingüísticos vinculados con algunos derechos fundamentales; comporta también una garantía institucional, que implica que las lenguas sean reconocibles para poder ser utilizadas plenamente. En cambio, la Ley 3/2013, desconociendo la terminología de numerosas normas aragonesas que se refieren al aragonés y catalán, omite cualquier referencia a ambas lenguas, a las que pasa a llamar, respectivamente: lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica y lengua aragonesa propia del área oriental.
Respecto a esta cuestión, que es básica en la génesis del recurso, el TC pone el acento en que el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del patrimonio cultural aragonés, ha sido modificada por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para el Tribunal “esta modificación es relevante” y el recurso pierde objeto en esta cuestión “al producirse la recuperación de la denominación aragonés y catalán para referirse a las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón… y determina la pérdida de vigencia de la denominación en su día adoptada”.
En cuanto a la impugnación de la creación de una única Academia para ambas lenguas, el TC entiende que no se ha probado suficientemente su posible inconstitucionalidad expresando la demanda solo un temor o una hipótesis, y no entra en el fondo del asunto.
2 Principio de no regresión. Se afirma en la demanda que la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, consagró un estatus mínimo tanto para el aragonés como para el catalán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Recuerdan los recurrentes que los textos internacionales contienen un principio básico de mantenimiento del estatuto jurídico de una lengua, que implica una protección que impide la regresión de dicha norma, lo que supone la irreversibilidad de los derechos mínimos adquiridos. Argumentan que la conservación del patrimonio lingüístico europeo y de su diversidad constituye cada vez más claramente un principio rector aceptado en el orden internacional y que debe entenderse que, salvo en situaciones claramente justificadas con base en las dinámicas lingüísticas existentes, ninguna lengua debe mermar su estatuto jurídico y, en todo caso, las modificaciones jurídicas deberán hacerse siempre en el sentido de elevar su protección tendiendo hacia el reconocimiento de su condición oficial o la ampliación territorial o material de la misma.
Continúan su exposición diciendo que el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE) ha cristalizado en un principio de irreversibilidad del estatuto jurídico básico de los derechos fundamentales, máxime cuando su contenido esencial viene prefijado por un Derecho supranacional asumido plenamente por el Estado español. Y que este no solo se ha materializado en el ámbito de la protección del núcleo duro de derechos de nuestro sistema jurídico, sino que también ha permitido consolidar el principio de irreversibilidad en asuntos como la legislación ambiental. Dicho principio no impide una reforma a la baja de cualquier pieza de la legislación ambiental sino la necesidad de garantizar un “equilibrio” entre el desarrollo económico y la protección ambiental, cuyos mínimos siempre se han de salvaguardar y contrastar (SSTC 64/1982, de 4 de noviembre, y 73/2000, de 14 de marzo).
Para los recurrentes si este pronunciamiento se hace en un asunto destinado a delimitar las zonas que van a ser objeto de una especial protección ambiental, con mayor razón habrá de aplicarse al uso de las lenguas propias y recuerdan que el principio de protección de la confianza legítima, que deriva del principio de seguridad jurídica según la STC 222/2003 (FJ 4º), debe impedir que se abroguen libremente aquellas normas que están destinadas a dotar de unas mínimas garantías a determinados grupos sociales en el ejercicio de sus derechos, con un equilibrio que impida, tanto la petrificación del ordenamiento jurídico como la vulneración de la confianza legítima de los afectados por la legislación regresiva.
En este caso, opinan los recurrentes, se ha producido una regresión tanto del conjunto de derechos de los hablantes del aragonés y catalán como de su seguridad jurídica, en tanto en cuanto lo que se produce es la abrogación de una norma que concretó unos derechos individuales mínimos y delimitó el estatus jurídico mínimo aplicable a lenguas propias y minoritarias de Aragón.
Sin embargo el TC considera que “aunque el principio de seguridad jurídica impone en cualquier estado de Derecho que la sucesión de normas se atenga a ciertas condiciones, entre ellas no se encuentra la interdicción de la reforma peyorativa.”
3 Vulneración del principio de reserva de ley.
El artículo 5 de la Ley 3/2013 hace referencia a las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y el 9 establece el procedimiento de su declaración por parte del Gobierno de Aragón, con audiencia de los Ayuntamientos afectados. El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), en consonancia con lo establecido en el artículo 53.1 de la Constitución dispone que:
“Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.”
Para los recurrentes, la Ley prevé, pues, una deslegalización de la declaración de las zonas de utilización predominante y permite que sea el Gobierno de Aragón, previa audiencia de los municipios afectados, quien las establezca, pudiendo darse el caso de que un simple cambio en la composición de los órganos municipales y autonómicos cambie el régimen jurídico aplicable a los hablantes de esos territorios.
Insiste la demanda, citando la STC 83/84, de 24 de julio (FJ 4º) que el “el principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador”.
En cuanto a esta cuestión, el TC entiende que la Ley establece dos zonas y con eso cumple el requisito establecido por el artículo 7.2 EAA, pues no exige que sea una Ley la que establezca los municipios concretos “sino únicamente que las prevea y regule el modo en el que van a ser delimitadas”. Por otro lado el riesgo de inestabilidad e inseguridad no puede conllevar, en sí mismo, la lesión del principio de seguridad jurídica. Ni de este principio, ni de ningún otro se deriva “el derecho al mantenimiento de un determinado régimen jurídico, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico”.
4 La discriminación de los hablantes de aragonés y catalán. Argumentan los recurrentes que el artículo 14 CE (en el capítulo II del título I) consagra la igualdad formal o jurídica como principio básico de nuestro orden constitucional y de los derechos y libertades.
Este principio está recogido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón (“nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua”). Esta disposición ha de interpretarse, obviamente y en todo caso, a favor de quienes ostentan la posición más débil en la sociedad.
Dicho de otro modo, la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos derechos, calificados expresamente como fundamentales por la Constitución. Desde esta perspectiva, los derechos lingüísticos son esencialmente derechos reconocidos en favor de los ciudadanos, que se configuran como derechos de libertad, estrechamente vinculados al ámbito más íntimo de la personalidad, que pretenden garantizar un espacio propio y sin injerencias a su libre desarrollo, lo que engarza con el sustrato básico del orden constitucional (artículo 10.1 CE).
A tal efecto, recuerdan que el capítulo II de la Ley 3/2013 (artículo 16), está prácticamente vacío de contenido y que el reconocimiento oficial de una lengua debería regular su utilización, con todas las limitaciones que se estimen oportunas, ante las diferentes administraciones existentes en el territorio. Es decir, debería comportar un determinado estatus jurídico, con sus correspondientes efectos. Terminan diciendo que nos encontramos ante una ley-manifiesto, que no se concreta en obligaciones de los poderes públicos y no reconoce ningún derecho individual que puedan ejercitar los ciudadanos ante los incumplimientos u omisiones de los mismos, y alegan un supuesto de discriminación por indiferenciación.
El Tribunal entiende que “la invocación en este punto de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y [sic] Minoritarias, que en su artículo 10 contiene una relación de compromisos que los poderes públicos asumen en relación con el uso de lenguas minoritarias en procedimientos administrativos y en la relación con las autoridades administrativas y los servicios públicos, no altera esta conclusión”. La Carta, según el Constitucional, no es un canon autónomo de validez del precepto, sino que proporciona pautas interpretativas de su régimen jurídico y que, en el caso de las lenguas no oficiales les afectan las disposiciones “que puedan razonablemente aplicarse”. Por ello no puede entenderse que el artículo 16 de la Ley 3/2013 haya vulnerado el principio de igualdad por incurrir en discriminación por indiferenciación pues “el principio de igualdad no garantiza un derecho al trato normativo desigual, ni tampoco puede apreciarse que en el presente caso, en virtud de lo establecido en el artículo 10.2 CE, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y [sic] Minoritarias exija una interpretación distinta del referido precepto constitucional”.
Conclusiones:
1 La sentencia avala la recuperación de los nombres de las lenguas propias de Aragón, el aragonés y el catalán, lo que supone un primer punto de partida muy importante para su reconocimiento y dignificación.
2 Establece el Constitucional que, en la medida que el actual Estatuto de Autonomía de Aragón protege y ampara a las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, “no hay duda de que resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en los términos de la declaración del Estado español incluida en el Instrumento de Ratificación de la Carta de 2 de febrero de 2001”. Importantísima declaración puesto que con ello deja zanjado también el asunto de las denominaciones, ya que, por un lado, el Consejo de Europa se refiere siempre al aragonés y catalán, y por otro, permite al gobierno aragonés desarrollar políticas lingüísticas acordes con lo establecido en el referido tratado internacional, que forma parte del derecho interno.
3 Dice el TC que el legislador del pasado no puede vincular al legislador del futuro y, por tanto, que no existe un genérico derecho al mantenimiento de la ley y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas nacidas a su amparo y por ello desestima el recurso en cuanto a la no regresión de los derechos consagrados por la anterior ley de lenguas, de 2009.
4 Respecto a la impugnación por violación del principio de reserva legal para la declaración de las zonas de utilización predominante de las lenguas propias de Aragón, el TC entiende que la Ley establece dos zonas y con eso cumple el requisito establecido por el artículo 7.2 EAA, pues, aunque se podría haber hecho de otro modo, no exige que sea una Ley la que establezca los municipios concretos.
5 Finalmente, y respecto al argumento de que las disposiciones de la Ley impugnada relativas al uso ante las administraciones son preceptos vacíos, y se incumplen los preceptos de la Carta europea, el Constitucional mantiene que esta no es un canon autónomo de validez del precepto, sino que proporciona pautas interpretativas de su régimen jurídico y que, en el caso de las lenguas no oficiales les afectan las disposiciones “que puedan razonablemente aplicarse”. Este argumento, aunque sirve para desestimar el recurso, abre la puerta a un desarrollo reglamentario de la Ley que permita el efectivo ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos.
Fernando Javier García Fernández
Profesor de derecho administrativo en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza
Origen: El PAR propone suprimir el catalán de la Ley de Patrimonio Aragonés

El PAR presentó ayer en las Cortes una Proposición de Ley para suprimir el catalán de la Ley de Patrimonio Aragonés, dicen, “desde el consenso y el respeto al estatuto”.
La diputada calandina María Herrero fue la encargada de defender la propuesta, que propone suprimir el catalán sustituyendo el primer punto de la ley actual del Patrimonio Cultural Aragonés por otro que dice que Aragón tiene como propias, originales e históricas la lengua aragonesa propia de la zona oriental y la lengua aragonesa propia de la zona pirenaica y prepirenaica, con sus diversas modalidades lingüísticas.
La diputada lamentó que los diferentes posicionamientos políticos de los últimos años han supuesto modificaciones de la legislación sectorial correspondiente pero en ningún caso, dicen, “se había osado interpretar nuestra norma institucional básica”… Criticó, además, que la modificación haya venido determinada por una enmienda presentada por CHA y aceptada por el actual gobierno.
Comunicado del PAR sobre la propuesta
El Partido Aragonés ha presentado una proposición de ley que pretende sustituir el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés cambiadocuando La Ley de Medidas Fiscales y Tributarias, aprobada en enero de 2016, incluyó una disposición fruto de una enmienda presentada en su tramitación parlamentaria mediante la que se modificó la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, “interpretando”,además, el propio Estatuto de Autonomía, quedando de la siguiente manera:
“El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Así, abogando por un amplio consenso y por el respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía de Aragón,el PAR propone suprimir el catalán sustituyendoel punto anterior por el siguiente: “Aragón tiene como propias, originales e históricas la lengua aragonesa propia de la zona oriental y la lengua aragonesa propia de la zona pirenaica y prepirenaica con sus diversas modalidades lingüísticas”.
María Herrero señala que “nos parece inadmisible y sumamente grave que se haya modificado la ley del Patrimonio Cultural de la manera en que se ha hecho, a través de la Ley de Medidas de 2016 incluyendo una interpretación del artículo 7 del Estatuto de Autonomía. Los diferentes posicionamientos políticos a lo largo de los últimos años en relación con el asunto lingüístico han supuesto modificaciones de la legislación sectorial correspondiente, pero en ningún caso se había osado interpretar nuestra norma institucional básica”.
Herrero resalta que, aunque jurídicamente sea viable, “no nos parece éticamente correcto ni leal con la institución ni con nuestra máxima norma, utilizar el procedimiento legislativo ordinario a través de una enmienda unilateral de una formación política para dinamitar el consenso al que se llegó en la redacción del Estatuto de Autonomía entre todas las fuerzas políticas que participaron en su aprobación”. Se da el caso, además, de que”la fuerza política que presenta esta enmienda, es la única de las presentes en aquel momento que no apoyó la aprobación del propio Estatuto de Autonomía actualmente vigente”. Y asegura que el proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía fue “largo, complejo y costoso, y se realizó un esfuerzo por parte de todos para acercar posturas y alejar discrepancias. Un ejercicio de madurez democrática, de altura de miras y de generosidad”.El artículo 7 relativo a las lenguas fue un artículo que suscitó “controversias y uno de los nudos gordianos de las negociaciones”. Finalmente, explica Herrero, el punto de encuentro se halló “en el artículo tal como quedó redactado, con palabras muy medidas y precisas porque cualesquiera otras habrían supuesto una ruptura y una paralización de la reforma del Estatuto de Autonomía, tan necesaria para Aragón”.
El PAR considera que “debemos preservar el Estatuto de los vaivenes políticos y de los desencuentros que en materias concretas podamos tener, y llevar a debates parlamentarios sectoriales y específicos aquellas cuestiones en las que tengamos pareceres diversos y variables de acuerdo con las coyunturas y las aritméticas de cada momento”.
Origen: Calaceite reclama al Matarraña un edificio cedido en el año 2003 – Diario de Teruel
El alcalde amenaza con rescindir el contrato de la radio si el local no retorna

Si el funcionamiento de la caldera de biomasa del colegio de Calaceite tensó las relaciones institucionales entre el Ayuntamiento y la Comarca del Matarraña, no se puede decir que éstas hayan mejorado una vez se ha solucionado la cuestión de la calefacción en el centro.
M.S.Timoneda
28/04/2016
Tras un acuerdo plenario aprobado con cinco votos a favor (PP) y cuatro en contra (PSOE), el Ayuntamiento envió a la Comarca una carta en la que reclama suscribir un contrato en relación a la prestación de los servicios de radiofrecuencia con el fin de compartir los gastos de la radio municipal de Calaceite, que emite en el 107.8 de FM bajo el nombre comercial de Radio Matarranya. En la misiva solicita la devolución del edificio cedido en su día a la institución comarcal, alegando que la Comarca no lo usa para prestar servicios de ningún tipo desde que todos los departamentos quedaron centralizados en la sede comarcal de Valderrobres desde 2008.
El inmueble y sus dos plantas fueron cedidos por tiempo indefinido y de manera gratuíta a la Comarca en virtud de un acuerdo adoptado por el entonces recién constituido Consejo comarcal, tras quedar aprobada la doble capitalidad del Matarraña: en Valderrobres y Calaceite. La segunda se convertía en capital cultural del territorio y cedía instalaciones para que los departamentos de Cultura y Turismo se prestaran desde Calaceite.
Según el alcalde, Josep María Salsench (PP), “desde 2008 no le dan al edificio otro uso que la asesoría social que se realiza durante un único día a la semana”, cuando el Ayuntamiento, asegura, “tiene 50 cosas que poder hacer allí, entre otras ubicar la consulta de un podólogo o hacer un aula de estudio”. El regidor se mostró dispuesto, según sus propias palabras “a llegar hasta donde haga falta” para recuperar el inmueble.
Se da la circunstancia de que en la segunda planta del local se encuentran las instalaciones de la radio municipal de Calaceite, esto es, Radio Matarranya, que explota desde hace un lustro la única frecuencia municipal disponible en el territorio. El contrato de explotación de la licencia expiró a comienzos de este año, y todavía no ha sido renovado.
“Si no, cerraremos la radio”
Preguntado acerca de qué tiene que ver un asunto como la cesión de un local con la renovación de una licencia municipal a una empresa, el alcalde de Calaceite no tuvo reparos en afirmar que “todo va ligado” y que “si no nos entregan el local dentro de una semana cerraremos la radio, porque la licencia es municipal y los gastos son asumidos por el Ayuntamiento”. Salsech niega que esté coaccionando a la institución y a su presidente: “el local es nuestro y la frecuencia también”, aseveró.
Los gastos a los que se refiere el regidor son los 3.000 euros al año que, según el contrato de servicios suscrito cinco años atrás, paga el Ayuntamiento a la empresa por la prestación de servicios de producción. Pero lo cierto es que el Ayuntamiento no ha pagado ni un euro a Masmut Produccions S.L. desde que la emisora inicó su funcionamiento cinco años atrás. De los 15.000 euros del coste del servicio, la empresa solamente facturó 6.000 que aún no ha cobrado.
La cuestión de qué administración asume los gastos de la emisora también viene de atrás. En su día, el Ayuntamiento de Calaceite ya planteó a la comarca que éste era un servicio comarcal y propuso que se hiciera cargo del mismo, propuesta que aceptó la Junta de Gobierno de la Comarca, que planteó firmar un acuerdo mediante el cual se realizaba una encomienda de gestión.
La Comarca aceptaba incluso hacerse cargo de los 9.000 euros que no habían sido facturados. Sin embargo, después de ésto llegó la carta del Ayuntamiento de Calaceite en la que ponía sobre la mesa como dos asuntos inseparables la renovación del contrato de la radio y la cesión del local cedido 13 años antes.
Inversión en el local
El presidente de la Comarca del Matarraña, Rafael Martí (PSOE), no quiso entrar a valorar nada que esté relacionado con la emisora municipal de Calaceite, aunque sí se pronunció sobre la propuesta de reversión del edificio cedido a la institución que preside en 2003. Martí declaró que el equipo de gobierno está todavía “valorando” si devolvérselo a Calaceite tal y como reclama Salsench. “La decisión la tomará la Junta de Gobierno”, dijo, aunque también recordó que la Comarca había relizado en el inmueble inversiones en su día para reformarlo valoradas en unos 90.000 euros.
Las calderas de biomasa se instalarán en otros pueblos
Las dos calderas de biomasa que fueron retiradas del colegio de Calaceite tras los problemas de humos que se generaban (según la comarca por mal mantenimiento, según el Ayuntamiento por ser deficientes) se instalarán en otros muncipios. La Comarca ha ofrecido ambos aparatos a los Ayuntamientos, y algunos han solicitado quedarselos. La institución valorará que los edificios en los que se instalen dispongan de al menos 410 metros cuadrados.
Origen: Músics del Matarranya | Viles i Gents
(Publicat el dissabte 23 d’abril del 2016)
La nostra comarca del Matarranya es troba perfectament situada delimitant l’Aragó de les comunitats veïnes de València i Catalunya. Algun cop he relacionat este enclavament amb la gran afició cap a la música dels seus habitants. I és que sabedors que les fronteres administratives actuals són generalment poc encertades, en cap cas es poden evitar les influències naturals dels pobles a banda i banda de les línees traçades des de fa temps.
I vet aquí que mos agraden tant les jotes i rondalles, potser més pròpies de l’Aragó, com també les bandes musicals a l’estil valència i també los grups musicals i corals molt propis de l’àrea catalana. La música com la cultura traspassa fronteres i en un temps de fàcils comunicacions les seues varietats es difonen sense dificultats, propiciant nous i entusiastes practicants.
Lo dissabte nou d’abril vam tenir una exquisida proba d’esta afició a Pena-roja de Tastavins. Tres bandes compostes bàsicament per veïns de tots los pobles del Matarranya mos van delectar tocant diferents peces de molt variats estils. La fotografia final de les tres bandes juntes, la de San Antón de Vall-de-roures, la Francisco Turull de Queretes i la de Peñarbés, amfitriona, que sumaven més de 130 músics, mos van omplir d’orgull i satisfacció. L’organització portada a terme entre los tècnics comarcals i l’Ajuntament de Pena-roja perfecta.
Una proba més que junts se poden fer moltes coses que serien impensables poder-les organitzar pobles menuts com los nostres. Més que la rivalitat i enveges entre pobles hem de buscar la cooperació i la col·laboració. Tots en traurem fruit. Estem allunyats dels centres culturals de les grans ciutats. La nostra lluita constant per la supervivència com a societat moderna fa necessària la potenciació d’actes col·lectius. Per això és tant important incentivar l’associacionisme a nivell comarcal i facilitar la participació en activitats culturals i esportives, especialment dels nostres joves, però també dels veïns en general. Això ha de ser un encàrrec clar als nostres polítics i una funció ineludible de les Comarques com administracions de proximitat. Com la nostra del Matarranya, que per molts anys sigui.
Juan Luís Camps
Origen: Lliurament de la Creu de Sant Jordi a Artur Quintana | Lo Finestró
El 26 d’abril es van lliurar, al Palau de la Generalitat de Barcelona, les Creus de Sant Jordi 2006. Obrint l’acte, el President de la Generalitat, Carles Puigdemont, va dir entre altres coses, dirigint-se als guardonats: “Ens heu dedicat mèrits que han contribuït a combatre la paràlisi, especialment en temps adversos”. I també va afegir: “Catalunya és una nació activa, dinàmica i convençuda del seu futur, una nació que se sent capaç a través de la seva gent”
Després dels parlaments del president de la Generalitat i el conseller de Cultura, Santi Vila es va procedir a l’entrega de les Creus
Van estar guardonades 27 personalitats i 13 entitats que s’han destacat pels serveis prestats a Catalunya en la defensa de la seva identitat o, més generalment, en el pla cívic i cultural. Artur Quintana i Font va ser un dels guardonats pels seus mèrits com a “Filòleg i traductor. Pel conjunt dels seus mèrits lingüístics. Ha treballat des d’Alemanya com a bibliotecari a Espira (Palatinat) i com a professor de llengua i literatura catalanes a la Universitat de Heidelberg. I també per la dedicació preferencial a la llengua i la literatura catalanes de la Franja de Ponent, amb treballs com ara El català de la Codonyera (Terol, Aragó), reedició i ampliació, el 2012, de la seva tesi doctoral. Ha traduït destacats autors alemanys a la nostra llengua.”
Bonaventura Clotet, metge i eminent expert en infermetats infeccioses va parlar en nom dels guardonats i, entre altres coses, va fer esment a la importància d’un bon equip, ben dotat econòmicament i amb llibertat d’acció per aconseguir uns bons objectius. També va dir que Catalunya necessita de més eines d’autogovern per poder dotar de recursos suficients en el camp de la recerca en general i de la biomedicina en particular. La ciència, la tecnologia i cultura són les bases pel desenvolupament d’un poble i en són encara més en etapes de crisi, per això s’ha d’apostar per elles perquè a mig termini ajuden a superar qualsevol situació adversa.
Amb el “Cant del Segadors, himne de Catalunya” es va tancar l’acte. Després, amb una copa de cava a les mans i animades converses dels nombrosos assistents, es va anar obscurint al Pati dels Taronges.
Tots els guardonats http://web.gencat.cat/ca/generalitat/premis/creus-de-sant-jordi/Personalitats/
Origen: Institut d’Estudis del Baix Cinca
Per celebrar el Sant Jordi, l’extensió de Fraga de l’Escola Oficial d’Idiomes Ignacio Luzán ha preparat la visita de l’escriptor Carles Terès, que parlarà sobre el seu llibre ‘Licantropia’.
La trobada serà el dimecres 27 d’abril una mica abans de les 20h a l’Institut Ramon J. Sender.
L’entrada és lliure!

Tot i que la iniciativa va ser votada favorablement per més del 70 per cent dels pares, el vot en contra de Valljunquera fa impossible aprovar el projecte
Origen: El projecte de centro del CRA La Freixneda no prospere per la mínima | Comarques Nord
L’ajuntament ha adquirit una finca de més de 6.000 metros quadrats que es convertiré en pàrquing. Estarà ben senyalitzada i estarà a uns 300 metros del casc
Origen: Calaceit crearà una zona d’aparcament davall de la Bassa Podrida | Comarques Nord
(Publicat el dissabte 16 d’abril del 2016) Al programa “Els matins de TV3” de la televisió pública de Catalunya, l’escriptora, periodista, humorista i show woman, Empar Moliner va cremar unes…
Origen: Empar Moliner crema unes pàgines de la Constitució | Viles i Gents
Origen: Estudian pagar por reciclar