El Tribunal Constitucional no admite el recurso contra la Ley de Lenguas

El Tribunal Constitucional no admite el recurso contra la Ley de Lenguas

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El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso presentado por once ayuntamientos aragoneses en contra de la Ley de Lenguas. Éstos consideraban que el articulado invade competencias municipales al imponerles una serie de obligaciones sobre una lengua no oficial -como es el caso del catalán o el aragonés-, cuya regulación,  según la Ley de Bases del Régimen Local, está reservada a los Ayuntamientos.

La argumentación del tribunal Constitucional para no admitir a trámite el recurso se basa en que el legislador autonómico “ha optado por no establecer directamente el ámbito territorial que abarcarían las distintas zonas de utilización de las lenguas protegidas, ni tampoco, por consiguiente, los municipios que se integran en cada una de las tres previstas (catalán, aragonés y una zona para ambas), o, lo que viene a ser lo mismo, no ha determinado expresamente cuál es el ámbito territorial sobre el que habrán de aplicarse muchos de sus mandatos que son de aplicación en esas tres zonas”.

Los ayuntamientos impulsores de este recursos fueron Fayón (PP), Fórnoles (PP), Fraga (PP), La Codoñera (PAR), La Ginebrosa (PAR), La Fresneda (PP), Lascuarre (PP), Nonaspe (PP), Torre del Compte (PP), Valderrobres (PP) y Aguaviva (PAR). Pero el auto del Tribunal Constitucional explica que en Nonaspe, la votación en pleno para apoyar este recurso no consiguió la mayoría absoluta, mientras que en La Ginebrosa y Aguaviva se hizo fuera de plazo. “Así pues, -continúa el auto- de la propia documentación presentada ante este Tribunal resulta que el conflicto pretende formalizarse por ocho Ayuntamientos aragoneses”, y no once por el incumplimiento de los requisitos.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional incide en que para poder admitir a trámite el recurso éste debe ser impulsado “por un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de Ley y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente”.

Así, el Constitucional de nuevo se remite al no establecimiento de las zonas de utilización de las lenguas protegidas.

No obstante, el Tribunal deja la puerta abierta a un posible nuevo recurso cuando el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón desarrolle la Ley y establezca las zonas de uso del catalán y del aragonés. Es decir, “ no cierra el paso para que, si en el desarrollo de la Ley pudiera eventualmente vulnerarse la autonomía local de los municipios afectados, puedan éstos acudir a la tutela judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Conflicto con el Estatut
Sin embargo, el auto no se pronuncia sobre otro de los argumentos recogidos en el recurso presentado por los once ayuntamientos: el hecho, según el recurso, de que la Academia Aragonesa de la Lengua Catalana quedará supeditada al Institut d’Estudis Catalans puesto que el Estatuto de Autonomía catalán se otorga competencias exclusivas para legislar sobre la lengua catalana. En ese punto, los once ayuntamientos argumentan que el Estatuto, al ser una Ley Orgánica, no puede ser contradicho por una Ley Ordinaria, como lo es la Ley de Lenguas aragonesa.
La diputada autonómica del PAR María Herrero se mostró decepcionada con la decisión del Tribunal Constitucional. Aún así, recuerda que “como grupo político estuvimos en contra de una Ley que divide y fragmenta Aragón. Pero el sistema judicial tiene su entidad propia y hay que respetar las decisiones de la justicia”.

Por su parte, Miguel Navarro, diputado autonómico del Partido Popular, no se dio por vencido, y anuncia que una vez que se conozcan las zonas de uso de las lenguas propias podrá estudiarse recurrir de nuevo. Aún así, lamentó que el Tribunal Constitucional no se haya puesto en contacto con el abogado de los once consistorios para comunicar su decisión.

El Tribunal Constitucional no admite el recurso contra la Ley de Lenguas.

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